Enciclopedia jurídica

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Juicio de consignación

Es el juicio que realiza el deudor contra el acreedor que no ha querido recibir el importe adeudado, o se ha ausentado del lugar de pago sin dejar representante con facultad de percibir y que consiste en el depósito en pago cancelación de la deuda.

La consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada, por no tener todas las condiciones debidas, surte los efectos del pago, desde el día de la sentencia
que la declara legal. Si el acreedor no impugnare la consignación, o si fuese vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales serán a su cargo. Serán a cargo del deudor,
si retirase el depósito, o si la consignación se juzgare ilegal.

Mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignación, o no hubiese recaído declaración judicial teniéndola por válida, podrá el deudor retirar la cantidad consignada. La obligación en tal caso renacerá con todos sus accesorios.

Si ha habido sentencia declarando válida la consignación, el deudor no puede retirarla, ni con consentimiento del acreedor, en perjuicio de sus codeudores o fiadores.

Si declarada válida la consignación, el acreedor consiste que el deudor la retire, no puede, para el pago de su crédito, aprovecharse de las garantías o seguridades que le competían; y los codeudores
y fiadores quedarán libres.


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