Enciclopedia jurídica

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Juegos prohibidos

General, las leyes declaran punibles a las siguientes personas: a) las que tuvieren una casa de juegos de azar en que se admita público, sea libremente, sea por presentación se los interesados afiliados o socios; b) los administradores, banqueros y demás empleados de la casa, cualquiera fuere su categoría; c) las personas que participen de los juegos que se desarrollan en tales casas y las que sean sorprendidas en su interior por la policía; D) las que en cualquier sitio y bajo cualquier forma explotaren
apuestas sobre carreras de caballos, juegos de pelota, billar, juegos de destreza en general y otros permitidos por la autoridad, ya sea
ofreciendo al público apostar, o apostando con el público
directamente o por intermediario; e) los dueños, gerentes o encargados de los locales donde se vendan u ofrezcan al público boletos de apuestas mutuas o se faculte en cualquier forma la realización de tales apuestas; f) los que se encarguen de la compra o colocación de boletos de apuestas fuera del recinto de los hipódromos; g) los que hubieren organizado loterías no autorizadas por el Poder ejecutivo o tuvieren en su poder loterías clandestinas; los dueños, administradores o empleados de casas donde se encuentren o vendan billetes de loterías no autorizadas y los que publicaren o exhibieren sus extractos o les hicieren publicidad o los introdujeren al país si fueran emisiones extranjeras: h) los que establecieren o tuvieren en los casinos, calles, plazas o lugares públicos, juegos de lotería y otros de azar en que se ofrezcan al juego sumas de dinero, cualquiera que sea su cantidad u objetos de cualquier naturaleza.

Además de la pena de multa o arresto, disponen el secuestro de todos los fondo, y efectos expuestos al juego.

Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias.


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