En sentido general, aquella casa destinada a la práctica de juegos ilícitos. El juego considerado como actividad en si mismo puede estar autorizado en forma general o parcial por el Estado, de allí que su licitud o licitud derive de aquello que cada ordenamiento
jurídico en particular disponga. En la generalidad de los casos el juego esta reglamentado por la ley y por lo tanto es considerado como actividad autorizada; lo que se reprime es el regenteo y promoción del mismo con carácter habitual y en beneficio de un particular.
Se deben considerar como casas de juego no sólo a las que con el fin de lucrar se dediquen exclusivamente a la práctica de juegos prohibidos, sino también a aquellas otras en las que habitualmente tengan lugar dichos juegos, aun cuando aparentemente se destinen a fines lícitos. Conforme a lo expuesto tenemos que al simple reunión ocasional en casa de un amigo con e objeto de jugar no es una actividad lícita, siempre que el dueño de CAS no la realice con el objeto de lucrar ni de manera habitual. V.
Juego.
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