Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Casa de juego

En sentido general, aquella casa destinada a la práctica de juegos ilícitos. El juego considerado como actividad en si mismo puede estar autorizado en forma general o parcial por el Estado, de allí que su licitud o licitud derive de aquello que cada ordenamiento

jurídico en particular disponga. En la generalidad de los casos el juego esta reglamentado por la ley y por lo tanto es considerado como actividad autorizada; lo que se reprime es el regenteo y promoción del mismo con carácter habitual y en beneficio de un particular.

Se deben considerar como casas de juego no sólo a las que con el fin de lucrar se dediquen exclusivamente a la práctica de juegos prohibidos, sino también a aquellas otras en las que habitualmente tengan lugar dichos juegos, aun cuando aparentemente se destinen a fines lícitos. Conforme a lo expuesto tenemos que al simple reunión ocasional en casa de un amigo con e objeto de jugar no es una actividad lícita, siempre que el dueño de CAS no la realice con el objeto de lucrar ni de manera habitual. V.

Juego.


Casa de huéspedes      |      Casa de moneda