Enciclopedia jurídica

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Internamiento de presunto incapaz

En principio, la persona que no ha sido todavía declarada incapacitada, no puede ser internada sin la previa autorización judicial. Sin embargo, se exceptúa el caso en que, por razones de urgencia, se hiciera necesaria la adopción de tal medida; pero, en tal caso, deberá darse cuenta del internamiento al juez en el plazo más breve posible, que nunca podrá ser superior a las veinticuatro horas del internamiento. El juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo designado por aquél, concederá o denegará la autorización del internamiento; al mismo tiempo, comunicará al fiscal lo pertinente para que éste promueva la declaración judicial de incapacitación. El juez, cada seis meses como mínimo, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, examinando de nuevo al internado y oyendo un facultativo; sobre esta información acordará el juez lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Código civil, artículo 211.


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