Enciclopedia jurídica

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Interoperabilidad

Es la capacidad de los programas de ordenador para intercambiar información y utilizar mutuamente la información que hayan intercambiado de esta forma. Conlleva la excepción a la regla general de los actos sujetos a restricciones, siempre que la reproducción del código y la traducción de su forma (descompilación) sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas. Sin embargo, para que no sea necesaria la autorización del titular del derecho sobre el programa, es preciso que los actos de descompilación sean realizados por el usuario legítimo o persona igualmente autorizada, que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no esté disponible ya, y que dichos actos se limiten a lo necesario. La información obtenida sólo podrá utilizarse con las limitaciones legales.

Ley de transposición de la Directiva sobre protección de programas de ordenador, artículo 6.


Internamiento de presunto incapaz      |      Interpósita persona