Enciclopedia jurídica

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Funciones reales en lo judicial

En relación con el poder Judicial, las funciones del Rey quedan reducidas a un área prácticamente simbólica. En este sentido, está previsto que la Justicia se administra en nombre del Rey; que éste puede ejercer el derecho de gracia, sin que ello implique la facultad de conceder indultos generales; por último, nombra los altos cargos judiciales: presidente del Tribunal Supremo, vocales del Consejo Superior del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, presidente y miembros del Tribunal Constitucional, etc. Al margen de las indicadas funciones, le corresponde al Rey el alto patronazgo de las reales academias; la presidencia en las reuniones culturales y científicas; la convocatoria de referéndum, sea éste consultivo, constitucional o autonómico, dentro de las previsiones constitucionales.

Constitución, artículos 62, 92, 117, 122 a 124, 159 y 160. Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, artículos 9 y 16.


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