Enciclopedia jurídica

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Derecho de gracia

Derecho Constitucional

Potestad de perdonar una pena o de conmutarla por otra menor que el ordenamiento constitucional atribuye normalmente al jefe del Estado. Hoy en día no se configura como un mero acto graciable, sino como auténtico acto jurídico que afecta al orden público; por ello, en algunos ordenamientos se requiere una ley para su ejercicio, con lo cual se convierte en una prerrogativa formal del jefe del Estado. La Constitución Española lo regula en el artículo 62.i), indicando que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a lo dispuesto en la ley, que no podrá autorizar indultos generales (la Ley reguladora es la de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988). Así mismo, la Constitución lo exceptúa (art. 102.3) para los delitos cometidos por el Presidente o los demás miembros del Gobierno.


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