Enciclopedia jurídica

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Funciones de la mesa

Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones ésta, en el término de siete días, dará traslado del mismo a los trabajadores que deban constituir la Mesa. Esta se constituirá formalmente mediante acta otorgada al efecto. La Mesa cumplirá las siguientes funciones: (1) hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores, (2) fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas, (3) recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten, (4) señalará la fecha de votación, (5) redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales. Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias.

Estatuto de los trabajadores, artículo 74, modificado por la Ley 11/1994.


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