Enciclopedia jurídica

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Fondo Social Europeo (F.S.E.)

Derecho de las Comunidades Europeas

Instaurado por el art. 123 T.C.E. para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores comunitarios y contribuir a la elevación de su nivel de vida.

El artículo 125 T.C.E. decidió los supuestos en los que se podía recurrir al Fondo, a petición de un Estado miembro: proyectos tendentes a fomentar el nuevo empleo productivo de los trabajadores mediante su reeducación profesional o mediante indemnizaciones por nuevo empleo y ayudas en caso de reconversión de una empresa. Actualmente tiene como objetivo fomentar las posibilidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales, mediante la formación y la conversión profesionales.

La gestión del Fondo es llevada a cabo por un Comité integrado dentro de la Comisión, formado por representantes gubernamentales, empresariales y laborales de los Estados miembros.

La dotación del F.S.E. es destinada mayoritariamente en las regiones menos desarrolladas de España, Francia, Grecia, Irlanda, Portugal y Reino Unido, interviniendo en la financiación de los distintos objetivos de la política estructural de la Unión Europea.

Las ayudas que concede el F.S.E. son dirigidas a organismos públicos y a empresas públicas y privadas. Las peticiones han de tramitarse a través del Estado miembro que las remite directamente a la Comisión. En España su gestión está ubicada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En 1998 la dotación del F.S.E. representó el 25\'8% del gasto comunitario en medidas estructurales.


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