Enciclopedia jurídica

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Fiscalización administrativa

El sistema de recursos administrativos constituye la posibilidad de control de la actividad administrativa por la propia Administración y a instancia del administrado. Cuando el recurso administrativo se plantea y resuelve ante la misma autoridad u organismo que dictó la resolución recurrida, se ha hablado de recurso de reposición. Y si la reclamación del administrado se dirige al superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, se hablaba de recurso de alzada, actualmente simplificado con el recurso ordinario, que se plantea ante el superior jerárquico. En todo caso, el sistema de recursos se ramifica y escalona en diversos grados, según las materias objeto de reclamación. Cuando se agotan los recursos administrativos legalmente previstos, se dice haber agotado la vía gubernativa o vía administrativa.

Constitución, artículo 103. Ley de bases del Régimen local, artículos 63 a 68.


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