Enciclopedia jurídica

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Factura conformada

Este título de crédito incorporado al derecho argentino por decreto- ley 6001/63, en el año 1963, no ha tenido eco hasta el presente en las prácticas comerciales de este país. Su uso es ínfimo y la experiencia judicial de acciones fundadas en tales títulos poco menos que inexistente.

El industrial y el comerciante argentino se han acostumbrado al pagare como cosa habitual y cotidiana. Las operaciones de venta a plazo, y aun el crédito llamado en cuenta corriente, suelen documentarse en pagarés que los compradores suscriben sin reparos y como cosa corriente en ocasión de adquirir bienes manufacturados o materias primas.

De cualquier manera, constituye un título de crédito que por sus caracteres tiene cualidades interesantes y merece un comentario, aunque breve, sobre su naturaleza, antecedentes y principales caracteres.

Antecedentes. Tanto el decreto vigente como los proyectos sobre la materia (diputado Ismael López Merino 1939; del Poder ejecutivo,
1961- Preparado por el Banco central-) se inspiraron, indudablemente en la ley brasileña (lo que designan como duplicata, ley 187 de 1936).

En Brasil es una institución tradicional de gran difusión y utilidad. La legislación sólo ha ido mejorando la reglamentación de algo que es usado habitualmente entre comerciantes. Entre nosotros, en cambio, se pretendió el camino inverso. No nos extrañemos entonces de su fracaso. La fuerza creativa de las prácticas comerciales ha precedido siempre a la reglamentación legislativa.

Esta tiene sentido solo cuando sirve para uniformar, perfeccionar, consolidar algo que existe en el comercio.

Puede suceder que, con el tiempo, el tráfico reacciones y aprecie la utilidad práctica y ventajas de la factura conformada. Por ahora no tiene gravitación.

Naturaleza jurídica y concepto. Por nuestra parte, no titubeamos en incluir la factura conformada entre los títulos de crédito.

Es válida para la factura conformada la definición del título de
crédito como "el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo" (Vivante).

Si bien la factura conformada tiene como causa una operación comercial de compraventa, y es, en si misma, la instrumentación de esa transacción, toma un particular carácter cuando el comprador conforma la factura confeccionada con los recaudos de ley por el vendedor y la devuelve a éste último.

Ese hecho le confiere el específico carácter de conformada y, como tal, se convierte en un título de crédito.

Deja de tener relevancia la operación comercial (relación subyacente) para funcionar en forma independiente sobre la base de los principios de abstracción, autonomía, literalidad y formalidad y asumir, asimismo, el carácter de título ejecutivo. Título ejecutivo de derecho privado creado por acto jurídico unilateral (conformidad consignada por el deudor).

Conceptualmente la factura conformada es el título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutivo de una suma de dinero representativa del precio de la mercadería y condicionado en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de su creación.

Decíamos que tiene el carácter de título de crédito autónomo, y ello, por la independencia de los derechos cartulares de cada poseedor legítimo y la falta de una relación continuada por cada transmisión. Su posibilidad de descuento facilita y apuntala su carácter circulatorio.

Proyecto INTAL. El proyecto de INTAL (instituto para la integración de América Latina, BID.) En materia de títulos-valores prevé también un documento equivalente a la factura conformada (y por ciento a la duplicata) que designa como "factura cambiaria".

La reglamenta en el Cap. VII del libro II mediante seis breves artículos (arts. 221 al 226). Con criterio práctico y coherente se limita a describir este título y disponer exclusivamente sobre sus especificidades, remitiéndose, para el resto, a lo ya reglamentado en materia de letra.

Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplicata, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventa- pagaderas mediante letras de cambio, pagarés ti otros documentos comerciales, o de compraventas cuyo precio se carga en cuenta al comprador, o de compraventas en que intervengan comisionistas o consignatarios. El vendedor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen, El comprador se queda con la factura originaria y el duplicado resumen, con la conformidad del comprador, es devuelto al vendedor.  La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de ambos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiempo de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La factura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo todos los que la firmen o endosen solidariamente responsables. El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por falla de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo. Toda esta relación está referida a la legislación argentina.


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