Enciclopedia jurídica

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Exacciones parafiscales

[DF] «La pa- rafiscalidad es una técnica, en régimen estatal de intervencionismo económico y social, tendente a poner en marcha, y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destinación especial), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por cuenta de órganos de la economía dirigida, de organización profesional o de previsión social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales» (PALACIO RUDAS).
1° CE, art. 31; LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Disposición Adicional Primera; LTPP, Disp. Adic. 2*

Derecho Fiscal

Tributos u otros derechos exigibles por el Estado, sus organismos o sus funcionarios, que pueden no ingresarse total o parcialmente en el Tesoro Público, pueden no estar previstos presupuestariamente en los Presupuestos Generales, y tienen un régimen especial para su establecimiento, gestión y control.

Conocidas también como parafiscalidad, son los ingresos obtenidos por el Estado que no están previstos en la ley de presupuestos generales estatales, ni se aplican por tanto a gastos presupuestarios, ni se regulan por disposición general con carácter de ley. En consecuencia, su exigibilidad procede de una disposición con rango inferior a ley. Tal es el caso de los derechos compensatorios y de los derechos reguladores, dentro del régimen aduanero; los llamados derechos aeroportuarios, como aterrizajes, estacionamiento, suministro de combustibles y lubricantes, etc. En definitiva, no pueden considerarse propiamente como tributos; pero son denominados tasas parafiscales, tributos parafiscales y cánones parafiscales. Por otra parte, se establece legalmente que las exacciones parafiscales que se exijan sin especial consideración a servicios o actos administrativos, pero que beneficien o afecten al sujeto pasivo, se considerarán impuestos.

Constitución, artículo 31. Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general Tributaria, artículo 26. Ley de Tasas y precios públicos.


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