Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Entidades de crédito

Son las empresas dedicadas típica y habitualmente a recibir dinero en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que impliquen obligación de restituirlo, y que lo aplican a la concesión de créditos u operaciones equivalentes. Por lo tanto, se incluyen no sólo las entidades típicamente bancarias (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), sino también las no bancarias (sociedades de crédito hipotecario, entidades de financiación, de leasing y las mediadoras del mercado de dinero). Con especial referencia a estas últimas, se singularizan los llamados establecimientos financieros de crédito en anagrama E.F.C. que, no siendo Entidades de Crédito, tengan como actividad principal (1) la de conceder préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, (2) la de factoring, (3) la de arrendamiento financiero, (4) la emisión y gestión de tarjetas de crédito, y (5) la de concesión de avales y garantías.

Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Establecimientos de crédito al de las Comunidades Europeas, según ha quedado modificado por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, y por la Ley 3/1994.


Entidades colaboradoras      |      Entidades de financiación de ventas a p