Enciclopedia jurídica

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Enfermedades profesionales

Con este nombre se designan las enfermedades que se originan y desarrollan en el ejercicio de una profesión, producto de la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo.

Con este concepto se incluyen: a) productos para la elaboración; b) productos de la elaboración; c) productos intermedios de la elaboración; D) condiciones en las que se desarrolla el trabajo. No corresponden a este grupo los accidentes de trabajo y el grupo de enfermedades concausales, como tampoco las enfermedades inculpables, es decir ajenas al trabajo y que guardan relación con la legislación genéricamente conocida como de contrato de trabajo, pero que también es contemplada en otras normas como el reglamento de la ley de higiene y seguridad industrial.

Las enfermedades profesionales pueden ser ocasionadas por numerosas substancias, agentes, condiciones del trabajo, etcétera, así las hay por agentes químicos, por agentes físicos, por agentes microbianos, por parásitos, por condiciones del ambiente, por posiciones del trabajo, etcétera.

El concepto de enfermedad profesional para el derecho laboral defiere de la definición de la medicina y ni siquiera coincide con la caracterización realizada por la medicina del trabajo.

Para el derecho laboral la enfermedad profesional se examina desde el punto de vista del riesgo económico del trabajador, y para la medicina se estudia la situación del trabajador, basándose en su organismo físico afectado por una alteración procedente del trabajo cumplido.

La protección legal de las enfermedades profesionales ha tardado mucho tiempo en aparecer. Fue necesario el desarrollo del maquinismo, de la gran industria, el empleo intensivo de productos nocivos para la salud, para que el fenómeno adquiera la categoría que actualmente tiene y que las autoridades se percataron de la necesidad de proteger al trabajador.

Dada la forma de presentación de la enfermedad profesional, lenta, insidiosa, muchas veces manifestándose recién después de haber cesado la relación laboral, el legislador se vio ante graves problemas para su protección.

La reparación del accidente se basó en el derecho civil, en la teoría de la culpa, pero no podía hallar una solución clara para las enfermedades. La respuesta se halló en la teoría del riesgo profesional que estableció al trabajo como generador de la responsabilidad patronal.

La oficina internacional del Trabajo aclaró mas ésto, al decir que, siendo idéntica la causa, idéntica la ocasión del trabajo, aun cuando diferentes las manifestaciones clínico-patológicas, no puede admitirse una dualidad de tratamiento.

La legislación se dicta primero en amparo del accidente de trabajo, y luego alcanza a las enfermedades profesionales.

Suiza dicta la primera ley, en ese sentido, en 1877, seguida por Alemania en 1883, Inglaterra en 1895 y Francia en 1898 la determinación de la enfermedad se hace generalmente por tablas anexas que especifican cuales deben ser consideradas como tales, siendo estas las únicas indemnizables.

La construcción jurisprudencial y la doctrina avanzan luego y van extendiendo el concepto y el ámbito de protección a las enfermedades.

Ordinariamente se llaman enfermedades profesionales las distintas intoxicaciones lentas, que alcanzan a determinadas categorías de obreros que por el ejercicio de su oficio trabajan con productos tóxicos, de los cuales absorben dosis diarias mas o menos importantes.

A la larga, estos venenos industriales obran de modo pernicioso sobre el organismo obrero, determinando las más graves afecciones, acarreando enfermedades momentáneas o incurables, incapacidades de trabajo parciales o completas y algunas veces la muerte de la víctima. Además de estos envenenamientos lentos, otras afecciones ocasionadas por algunas prácticas industriales pueden igualmente ser consideradas como enfermedades profesionales:

tales como las pneumoconiosis que atacan a los obreros obligados por su profesión a respirar algunos polvos, las perturbaciones que atacan a los obreros que trabajan con aire comprimido, las dermatosis provocadas por la manipulación de algunos productos.

También algunas enfermedades contagiosas que no presentan en el primer momento un carácter profesional, pueden asimismo tomar ese carácter, cuando atacan a obreros empleados en trabajos particulares: así ocurre con la anquilostomiasis de los mineros, el carbunclo, la viruela y demás enfermedades contagiosas llegan, a revestir igualmente, este carácter en algunos casos particulares, sobre todo cuando las industrias insalubres pueden, algunas veces, predisponer de tal modo a los obreros que ellas ocupan, a contraer afección orgánicas.

Puede decirse que las enfermedades profesionales son las contraídas a consecuencia del ejercicio de una profesión.


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