Enciclopedia jurídica

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Ejecución de sentencias

Es el proceso de ejecución fundado en título jurisdiccional. Se trata de la actividad ejecutiva llevada a cabo por un órgano jurisdiccional con el designio de hacer cumplir lo establecido en una decisión que ha zanjado una controversia civil planteada, desarrollada y decidida ante un tribunal. Se contrapone esa actividad ejecutiva a la que se fundamenta en un título extrajurisdiccional, como sucede en los juicios ejecutivos fundados en títulos mercantiles dotados de determinada fehacencia. Aunque en estos juicios o procesos la actividad ejecutiva precede, al menos parcialmente, el conocimiento o cognición de la pretensión, no pueden fácilmente identificarse ambos tipos de procesos distinguiéndolos sólo por el carácter del título en el que se basa la actividad ejecutiva.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 919 a 950, y 1.429.

La ejecución de sentencias es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzadamente y siempre a pedido de parte interesada, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer.

Para ello se acciona coactivamente contra el condenado y su patrimonio procediendo ejecutivamente de conformidad a las reglas y a los medios autorizados por el ordenamiento (embargo, secuestro, astreintes, subasta judicial, realización por tercero, etcétera).

A toda esta actividad del vencedor, que previamente ha obtenido la declaración del derecho a su favor y una condena contra el obligado, así como el procedimiento judicial aplicable, se los denomina ejecución procesal forzada.

Ejecución, es decir, sinónimo de realización de lo dispuesto en la sentencia; procesal, pues esta actuación necesariamente requiere un trámite judicial; y forzada, porque predomina la coacción sobre los bienes, y aun sobre la propia persona del deudor.


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