Enciclopedia jurídica

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Duración de las penas

La de reclusión mayor, de veinte años y un día a treinta años. La de reclusión menor y extrañamiento, de doce años y un día a veinte años. La de prisión mayor y la de confinamiento, de seis años y un día a doce años. La de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial, de seis años y un día a doce años. La de prisión menor y la de destierro, de seis meses y un día a seis años. La de suspensión, de un mes y un día a seis años. La de arresto mayor, de un mes y un día a seis meses. La de arresto menor, de uno a treinta días. La de caución, el tiempo que determinen los tribunales, sin que pueda exceder de seis años. La de privación del permiso para conducir vehículos de motor o de la licencia para conducir ciclomotores, de un mes a diez años. Cuando se impongan penas accesorias de otras, las accesorias no se atendrán a las duraciones señaladas, sino que tendrán la misma que se señale para la pena principal.

Aunque se utiliza la denominación de reclusión perpetua, la duración de la misma está limitada a los treinta años de condena cumplida.

Código penal, artículos 30 y 31, con las modificaciones de la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.


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