Enciclopedia jurídica

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Domicilio de elección

El domicilio convencional o de elección es el que elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato. Las personas en sus contratos para la ejecución de sus obligaciones.

Importancia practica: el domicilio convencional o de elección es de utilización frecuentisima y casi no hay contrato que se celebre por escrito que no contenga su designación. Tiene una gran importancia practica para las partes, pues les asegura la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la
contraparte.

Caracteres: por lo pronto sealemos sus caracteres negativos, que le corresponden por participar del género de domicilio especial: no es necesario, pudiendo prescindirse de el, y no es único, pudiendo los interesados poseer tantos domicilios convencionales como
contratos tengan constituidos.

En cuanto a sus caracteres específicos, destacamos los siguientes:

1) es eminentemente voluntario desde que no siendo necesario, su constitución depende de la sola voluntad de los interesados; 2) es contractual en cuanto se constituye como un incidente de un contrato, del que es un accesorio que perdura mientras subsisten los efectos del mismo contrato al cual accede; 3) es transmisible con el mismo contrato al cual accede; 4) aun cuando no pueda decirse que es prescriptible, sufre la acción del tiempo, por lo menos en cuanto a las notificaciones que es dable practicar en el mismo. Así se ha decidido que no debe considerarse subsistente luego de un tiempo prolongado desde su constitución.

5) es inmutable en cuanto por ser una cláusula del contrato que lo contiene, no puede, en principio, ser cambiado sino por el nuevo acuerdo de los contratantes.

Forma de constitución: el domicilio convencional puede ser constituido por cualquiera de las formas expresas o tácitas de manifestación de la voluntad.

Hay constitución expresa de domicilio convencional cuando se lo elige por escrito o verbalmente. Hay constitución tácita del domicilio de elección cuando se lo induce del lugar convenido para el

cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la ley declara la competencia de los jueces de ese lugar para entender en el pleito a que el contrato diere lugar.

Efectos del domicilio convencional:

los efectos del domicilio de elección se refieren a: 1) la atribución de competencia a los jueces del lugar de ese domicilio; 2) la determinación del lugar donde deban practicarse las notificaciones y emplazamientos que el contrato motivase; 3) la posible incidencia
de la constitución de este domicilio sobre el lugar del cumplimiento de las obligaciones.


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