Enciclopedia jurídica

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Derecho de retorno

En la legislación arrendaticia urbana recientemente sustituida, era la facultad del inquilino o arrendatario del local de negocio para ocupar nuevamente la finca desalojada por obras de demolición no efectuadas dentro de plazo, o para ocupar la finca reedificada en similares condiciones; también se aplicaba al inquilino desalojado por necesidad de ocupar la vivienda el arrendador o su familia, cuando no se producía dicha ocupación dentro de plazo. Este último es el concepto recogido en la nueva normativa arrendaticia: el arrendatario desalojado de la vivienda, por necesidad de utilizarla el arrendador, podrá ser repuesto en aquélla si, desalojado antes de cumplirse los cinco años del contrato, no la ocupa el arrendador a los tres meses del desalojo. En tal caso, tendrá derecho de reocuparla por un nuevo período de cinco años, con indemnización de los gastos del desalojo. El arrendatario podrá, en su lugar, optar por una indemnización igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar los cinco del plazo mínimo.

Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, artículos 68, y 80 a 82, derogada por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 9.


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