Enciclopedia jurídica

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Derecho de abstención

Derecho Mercantil

Es el derecho que la ley concede a los acreedores singularmente privilegiados y los hipotecarios para abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio. Haciendo uso de esta facultad, conservarán intacto su derecho, es decir, el crédito y su privilegio o garantía. Pero pueden, si lo prefieren, participar en la junta con voz y voto. En este caso la ley los somete al convenio, en cuanto implica reducción del crédito (quita) o aplazamiento (espera); pero al crédito así modificado por el convenio no despoja del lugar y grado que le corresponda por el carácter preferente, que sigue conservando (arts. 990 a 901 C. de C.).

El convenio, una vez concluido, tiene carácter obligatorio para todos los acreedores del quebrado, salvo los que legalmente gozan del derecho de abstención.

El mismo derecho de abstención tienen los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios en la suspensión de pagos (913.1, 2 y 3 del C. de C.). También si asisten a la junta tienen voz y voto, pero sus créditos no se toman en cuenta para la computación de la mayoría del capital.

Es la facultad otorgada a determinados acreedores del suspenso para que no tengan que concurrir a la junta de acreedores y, como consecuencia de ello, no sean afectados por lo estipulado en el convenio que aquella apruebe. Los acreedores con derecho de abstención son titulares, pues, de créditos concursales por cuanto se integran en la masa pasiva de la suspensión; pero son titulares también de créditos no concurrentes, en cuanto, al hacer uso de la referida facultad de abstención, no concurren a la junta de acreedores. Tienen derecho de abstención los acreedores singularmente privilegiados del suspenso. También gozan del mismo derecho los acreedores privilegiados que tuvieran asignado un derecho preferente en la legislación básica mercantil y los acreedores privilegiados por derecho común y los hipotecarios legales en los casos en que, con arreglo al mismo derecho, lo tuvieren de prelación sobre los bienes muebles.

Ley de Suspensión de pagos, artículos 15 y 22.

Ver Beneficio de abstención (derecho sucesorio).


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