Enciclopedia jurídica

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Depósito cerrado

Llamado también depósito bancario cerrado, es el contrato que se estipula como depósito regular, puesto que las cosas objeto del depósito son entregadas por el depositante al banco depositario en un sobre o paquete cerrado que, al término del plazo previsto, será devuelto por el depositario al depositante o persona autorizada por éste o ya prevista en el contrato. La obligación esencial del depositario es la de custodia. El banco podrá examinar el contenido del sobre o paquete que se le entregue antes de que, en su presencia, sea cerrado y sellado. El contenido puede ser dinero, títulos, metales preciosos, alhajas o cualquier otra cosa de valor. El contrato se formaliza mediante la correspondiente factura de entrega, en la que se especifica el valor de lo depositado, firmada por el depositante; el banco le entrega el resguardo de lo depositado, que es transmisible por endoso. El depositante deberá registrar su firma, así como la de aquellas personas que puedan cancelar el depósito.

Código de comercio, artículos 304 y 307. Código civil, artículos 1.758 y 1.760.


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