Enciclopedia jurídica

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Crédito fiscal

(Derecho Financiero) Modalidad de atenuación de la doble imposición económica soportada por los beneficios que distribuyen las sociedades francesas que sucesivamente son gravadas con el impuesto sobre las sociedades, en cuanto a beneficio, y luego en la persona del accionista con el impuesto sobre la renta, en concepto de dividendos (renta sobre valores mobiliarios).
Al comienzo, el crédito fiscal está constituido por un crédito a cargo del Estado igual a la mitad del monto del dividendo y que se deduce del impuesto sobre la renta debido por el accionista o que le es reembolsado, si no es imponible.
La doble consecuencia del crédito fiscal es: por una parte, que todo dividendo pagado por una sociedad francesa se compone de una parte en numerario (el “cupón”) y de un crédito sobre el Estado; por otra, que la tasa del impuesto llamado “sobre las sociedades” se reduce en realidad del 42% al 13% sobre los beneficios distribuidos. V. Impuestos sobre sociedades.


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