Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Corredores de comercio

Derecho Mercantil

Se trata de un cuerpo de funcionarios públicos al que se accede por oposición y cuya función es la promoción e intervención de contratos mercantiles entre partes, dando fe de los mismos en su condición de fedatarios públicos colegiados. Su intervención en forma legal acredita la identidad y capacidad de los contratantes y el otorgamiento del acto o contrato haciendo fe en juicio los asientos de sus libros y las pólizas expedidas por los mismos.

No deben confundirse con los extintos Agentes de Cambio y Bolsa, cuerpo suprimido tras la profunda reforma que el Mercado de Valores español experimentó en 1988.

Son agentes mediadores de comercio que pueden intervenir en todos los contratos mercantiles dando fe de ellos. En cierto modo, actúan como notarios, puesto que documentan los contratos celebrados en su presencia sin ser parte en los mismos. Su intervención en forma legal acredita la existencia del acto mercantil a que se refieran, y la identidad y capacidad de los contratantes. Pueden intervenir en toda clase de operaciones mercantiles en la plaza o territorio a que alcance su jurisdicción. Así, pueden intervenir en la emisión, negociación, transmisión y canje o conversión de valores y efectos públicos admitidos a la cotización en las Bolsas Oficiales de Comercio; en la negociación de letras de cambio y efectos endosables; en la emisión y negociación de toda clase de valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas. Deberán entregar a cada contratante minuta firmada comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido. Su régimen disciplinario será, en general, el previsto para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Código de comercio, artículos 106 a 111. Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, disposición adicional octava.


Corredor de bolsa      |      Corredores de seguros