Enciclopedia jurídica

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Contrato bursátil

Es el perfeccionado en el mercado secundario oficial de las bolsas de valores. Su objeto está legalmente limitado a las categorías de valores que determina la autoridad competente. Esta, además, preverá siempre que el mercado bursátil es el único mercado secundario organizado al cual tienen acceso determinados valores. En la contratación bursátil, por último, hay que contar con la participación del miembro de la correspondiente Bolsa. Tales miembros (sociedades o agencia de valores) son los comisionistas de los compradores y vendedores comitentes. En cierto sentido, el contrato bursátil es un punto de convergencia entre el contrato antecedente de comisión y el contrato de compraventa subsecuente, referidos al encargo hecho al agente mediador y sobre unos valores determinados.

Ley del Mercado de valores, artículos 36, 37, 46, 47 y 70.


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