Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Comparecencia notarial

Constituye la primera parte de toda escritura matriz, en la que consta las personas que comparecen y el concepto en que intervienen, todo ello precedido de las llamadas menciones preliminares: número del instrumento público en el protocolo del notario autorizante; lugar y fecha del otorgamiento; y nombre y datos del notario. Se indicarán las circunstancias personales que identifiquen a los comparecientes, así como sus documentos personales. En este sentido, se consideran circunstancias personales de mención obligatoria el nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión u oficio, vecindad, domicilio, nacionalidad y regionalidad. cuando algún compareciente actúe en representación de otra persona, se indicarán las circunstancias identificadoras de la representada que, de ser jurídica, se referirán a la denominación, actividad, domicilio, régimen de gobierno, documento de constitución y datos de la correspondiente inscripción registral. Tanto en éstas como en las personas naturales, se expresará el número de identificación fiscal.

Reglamento Notarial, artículos 156 a 166.


Comparecencia inmediata      |      Comparecencia parlamentaria