Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Trabajo de menores

La salvaguarda de los derechos civiles de la persona es misión del Estado que, en el orden laboral, se traduce, entre otras, en unas previsiones normativas que regulan el acceso al trabajo de los menores de dieciocho años. En este sentido, los menores de edad no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para la salud como para la formación profesional y humana del menor de dieciocho años; asimismo, estas personas no podrán realizar horas extraordinarias. En todo caso, queda prohibida la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años, salvo que se trate de la intervención de éstos en espectáculos públicos. Dicha intervención sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para la salud física ni para la formación profesional y humana del menor de dieciséis años, debiendo constar el permiso referido por escrito y para actos determinados.

Estatuto de los trabajadores, artículo 6.


Trabajo de interés general      |      Trabajo de temporada