Enciclopedia jurídica

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Colonato

La expresión colono fue empleada entre los romanos desde época muy antigua, sin que ella tuviera en los orígenes un significado jurídico especial sino que se aplicó indistintamente a toda persona que por cualquier título, ya fuere el de locatario o de simple comodatario, cultivare terrenos de propiedad de un tercero y en especial al arrendatario que cultivase un fundo ajeno pagando una proporción de los frutos que percibía.

Pero en el bajo imperio el término adquiere un sentido nuevo, ya que se lo reserva para el hombre libre que mediante el pago de una renta periódica en dinero o en especie, explota un terreno ajeno en situación de dependencia no con el dueño sino con la tierra, a la
que queda vinculado hereditariamente y a perpetuidad, ya que no puede abandonarla ni el propietario arrojarlo de ella.

Los problemas del origen y desarrollo histórico del colonato, muy oscuros hasta no hace mucho tiempo, han quedado hoy notablemente aclarados, debido al hallazgo de la inscripción de souk-el-khmiss, en Tunez. Lo positivo es que los romanos la encontraron en vigor cuando dominaron la parte del mundo que

hasta entonces había quedado sustraída a su esfera de acción: el antiguo Oriente, el Asia menor y sobre todo Egipto. Según parece, el colonato representó la forma primitiva de explotación agraria en éstos pueblos, donde se lo utilizó también como medio para facilitar la percepción de los impuestos, cuyo pago realizaría no directamente el agricultor, sino un intermediario.

Este sistema que los romanos encontraron en plena aplicación en los pueblos de Oriente se conciliaba, por otra parte, perfectamente con la nueva política adoptada por los emperadores romanos con el propósito de asegurar la prestación de ciertos servicios públicos, declarando obligatorias y hereditarias las profesiones que se consideraron indispensables para el desarrollo de la vida económica y social del imperio.

La misma necesidad se sintió respecto de la explotación de los campos, por lo que se terminó por establecer.

Que los labradores y su descendencia se vincularán a perpetuidad a la tierra, quedando obligados a trabajarla.

Parece que donde por vez primera aplicaron los romanos el
régimen de colonato, fue en los grandes dominios fiscales del Africa del norte a partir del siglo II D. C., Pudiéndolo vincular con los usos helenisticos, cartagineses y fenicios; pero que después se habría difundido también entre los particulares, generalizándose como institución en el curso del siglo IV de nuestra era.

Pero cuando los romanos llegaron a los pueblos de Oriente, no sólo mantuvieron el régimen imperante sino que, si se quiere, lo acentuaron, haciendo más rigurosa la condición de quienes trabajaban la tierra en cálida de colonos.

En la parte occidental del imperio romano la aparición y desarrollo de esta nueva institución del colonato parece obedecer a distintas causas. En primer lugar, frente a las serias dificultades con que tropezaban para pagar los arrendamientos ciertos arrendatarios, concluyeron por consentir, a fin de evitar las consecuencias del ejercicio de las respectivas acciones por parte de los propietarios, en vincularse hereditariamente y a perpetuidad a la tierra que trabajaban.

En segundo término, puede vincularse la institución con la práctica, que también se generalizó desde este momento en occidente, de transformar a los esclavos ocupados en las tareas rurales, cuando se los manumitia, en verdaderos "siervos de la gleba", es decir, vinculados a perpetuidad con la tierra a cuya explotación estaban dedicados, formando la llamada familia rústica.

Por este medio se engroso la masa de los colonos que encontramos en occidente durante el Bajo imperio.

Y a las que anteceden puede agregarse una nueva causa de desarrollo de la institución en el nuevo imperio, que sería la práctica de convertir a los bárbaros, sometidos por las legiones romanas, de esclavos en colonos de las tierras imperiales.

Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre -colono- a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.


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