Enciclopedia jurídica

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Colegio de Consultores

Derecho Canónico

Novedad del Código de Derecho Canónico vigente es la constitución en la diócesis del Colegio de Consultores (CdC), que, nombrado libremente por el Obispo de entre los miembros del Consejo del Presbiterio (V. Consejo presbiteral), se encarga de funciones determinadas por el propio Derecho (c. 502, 1).

Aunque sus miembros provienen del Consejo del Presbiterio, sin embargo, el de los Consultores es un órgano distinto a aquél, y por vía de excepción, las tareas a él encomendadas han podido confiarse al Cabildo Catedralicio (V. cabildo de canónigos), al que, en cierto modo ha sustituido.

El número de los consultores oscila entre los seis y los doce, y se nombran para un quinquenio, que cumplido y hasta nuevo Colegio, siguen ejerciendo. Lo preside el Obispo o quien haga sus veces (c. 502, parágrafos 1 y 2).

El parágrafo 3 del c. 502 dice que la Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del CdC se encomienden al Cabildo Catedralicio. El Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre las Normas Complementarias al nuevo Código de Derecho Canónico, 26 de noviembre de 1983 (Boletín 3 ,julio 1984, 97-104), en su Norma Transitoria 1, ha dispuesto que hasta en tanto se constituyeran los CdC, así fuera. Función que, necesariamente, habría de cesar el 1 de enero de 1985.


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