Enciclopedia jurídica

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Cesión de herencia

Llámase cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios el contrato en virtud del cual un heredero transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden en una sucesión. Bien entendido que tal contrato no importa la cesión del título o condición de heredero, que por su naturaleza es intransferible, sino solamente de los derechos patrimoniales (y las consiguientes obligaciones) derivadas de tal carácter.

Se ha sostenido que el cesionario es un sucesor universal, pero tal opinión no resiste el análisis. El cesionario no es un sucesor universal del causante:

a) porque no hay sucesión universal por contrato; b) porque las obligaciones del causante no se transfieren de modo pleno al cesionario; en efecto, si bien este queda personalmente obligado por ese deudas, los acreedores pueden hacer caso omiso de la cesión y dirigirse contra el heredero; c) porque no responde ultra
Vires. Tampoco es sucesor universal del heredero: a) ante todo, por

la razón antedicha de que no hay sucesión universal por contrato; b)
en segundo lugar, porque el cedente no transfiere todo su patrimonio ni tampoco una parte alícuota de el; transfiere solamente un conjunto de derechos y obligaciones unidos por el lazo común de haberlos recibido en esa sucesión.

Hay que admitir, por tanto, que el cesionario es un sucesor a título particular.

éste es el criterio definitivamente admitido por la doctrina y jurisprudencia argentinas.

La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que la ley, en general, juzga contrario a la moral y, por lo tanto, nulo (Ver G.

La ley argentina).
Caracteres del contrato. Son los mismos de la cesión de derechos. A) es consensual: no se requiere la tradición; en consecuencia, no
es necesario que el heredero esté en posesión de la herencia para
llevarla a cabo.

B) puede ser gratuita u onerosa.

C) es formal según la mayoría de los ordenamientos.

D) es aleatoria, puesto que el contrato no especifica cada uno de los derechos u obligaciones comprendidos en el.


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