Enciclopedia jurídica

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Certificado de aptitud O ineptitud en ingresó Al trabajo

Se dice del informe médico con ese objeto. Cuando se trata de certificados para ingresos a un determinado trabajo puede encontrarse el médico frente a una aptitud total para la función, a una aptitud relativa para la función por afección en evolución o en estado de secuela. Si la aptitud o ineptitud para un trabajo es completa o no, el médico procederá a realizar su certificado teniendo en cuenta el reglamento de organización del servicio médico industrial de la organización internacional del trabajo que en el apartado 6 expresa que: "los empleadores y eventualmente los organismos del servicio del empleo, serán informados de los resultados de esos exámenes médicos en lo que concierne, únicamente, a la aptitud o ineptitud del trabajador interesado en

asegurar o continuar el ejercicio de la profesión a que aspire u ocupe". En cambio si la aptitud o ineptitud es relativa, el médico informará para que tipos de trabajos se menciona tal indicación.

En general los servicios médicos consideran inepto a todo postulante que se encuentre en las siguientes condiciones: a) padecer de enfermedad o secuela que pudiera agravarse con las tareas propuestas; b) poseer características psicofísicas que por las tareas propuestas pudieran alterar su salud o lo colocasen en situación de riesgo de accidente o enfermedad; c) encontrarse en situación de requerir tratamiento que no pueda cumplirse con las tareas propuestas o sus circunstancias socioambientales; D) existencia de inadecuación psíquica o física para la protección de
su salud con los medios de seguridad dispuestos por el servicio de seguridad e higiene; e) existencia de condiciones psicofísicas que aumenten los riesgos de los otros trabajadores o de los bienes propios o ajenos.


Certificado de adición      |      Certificado de buena conducta