Enciclopedia jurídica

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Carta-orden de crédito

Derecho Mercantil

Documento en que el dador (generalmente un banco) invita a otra u otras personas (generalmente sus corresponsales) a que entregue al portador (nominativamente designado) las cantidades de dinero que éste desee dentro de un máximo fijado en el propio documento. Si no se convino plazo, queda nula y sin efecto la carta-orden que no se hubiere usado en el plazo de seis meses en cualquier punto de Europa o en el doce meses fuera de ella. La carta-orden puede ser anulada por voluntad del dador sin más que comunicárselo al portador. Éste no adquiere ningún derecho a percibir el importe fijado en la carta-orden, razón por la cual no es protestable.

El portador debe reembolsar sin demora al dador la cantidad recibida. El dador queda obligado por la cantidad pagada frente a quien secundó la carta-orden de crédito.

Es uno de los títulos de crédito impropios. Consiste en un documento expedido y firmado por el dador o asignante, generalmente una entidad crediticia, invitando a un tercero, llamado asignado y que suele ser un corresponsal del asignante, para que entregue dinero a la persona designada en el documento, portador de la carta o asignatario, que es cliente del asignante. La cantidad a pagar se expresará como fija y específica o como una o más cantidades indeterminadas; en este segundo caso, la carta-orden de crédito expresará el límite máximo del total a entregar. Si la prestación pecuniaria no constara de alguna de estas formas, si la carta no estuviera expedida en favor de una persona determinada o se hubiera expedido a la orden, no valdrá como carta-orden y sí como simple carta de recomendación. La carta-orden de crédito no es un auténtico título valor porque no otorga al tenedor de aquélla el derecho a cobrar su importe. Por ello, dicha carta no puede ser protestada, ni el portador adquiere acción alguna contra el dador, que puede anular la carta-orden a su voluntad. Si el asignado paga al portador, atendiendo la carta-orden, este último reintegrará sin demora al dador el importe recibido. La validez de este título de crédito tendrá la duración indicada en el documento; en su defecto, el portador tiene seis meses para hacer uso del mismo, en cualquier punto de Europa, y doce meses fuera de ésta. Estos plazos se cuentan desde la fecha de libramiento de la carta-orden.

Código de comercio, artículos 567 a 572.


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