Enciclopedia jurídica

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Carta misiva

(Derecho Civil) Escrito a determinada persona, de carácter íntimo y personal.

Medio de comunicación que consiste en el envío de un pliego de papel escrito, en sobre cerrado o abierto, generalmente por medio del correo postal.

Desde el punto de vista jurídico, interesa primordialmente como medio de prueba. En lo que respecta a la legislación argentina, las cartas misivas son consideradas como instrumentos privados y como tales se les exige que sean suscriptas por el remitente.

Constituyen un género en el cual quedan comprendidas como especies particulares las cartas propiamente dichas, sean familiares o comerciales, las postales y telegramas. En cambio se considera que no son cartas misivas las llamadas "cartas abiertas", en las cuales el vocablo esta usado solo para denominar una pieza escrita destinada a la divulgación pública, ni los mensajes telefónicos.

El régimen jurídico de las cartas misivas es todavía incipiente. Aun en los códigos modernos se nota la ausencia de una sistematización más completa; así, el nuevo código Italiano apenas dedica al asunto un solo artículo, el 2707 por ello se puede decir que el régimen jurídico de las cartas misivas es de origen doctrinario y jurisprudencial.

Varias son las cuestiones que plantea el tema: a) a quien corresponde la propiedad de las cartas y a quien el derecho moral de autor sobre ellas; b) que facultades tiene el propietario; c) quien puede usar las cartas como medios de prueba; D) que valor tienen en ese carácter y cuales requisitos deben llenar para ello las cartas.

En principio, quien puede usar las cartas como medios de prueba es el destinatario de ellas, en su carácter de propietario. Pero aquí

surge una importante limitación al derecho de prueba que deriva del secreto confidencial.

A este respecto corresponde distinguir si la prueba de la carta se va a rendir:

1) en juicio del destinatario con el remitente; 2) en juicio que siga el destinatario con un tercero.

1) el el primer caso, la carta siempre puede presentarse en el juicio pues, sea la carta confidencial o no, entre los corresponsales no hay secreto, ya que sólo hay deber de guardar reserva respecto de terceros.

2) en el segundo caso, es decir, si el destinatario quiere hacer valer la carta en juicio con un tercero, debe distinguirse si ella es o no confidencial. Siendo la carta confidencial, no puede agregarse sin autorización del remitente, pudiendo prescindirse de ello en caso contrario.

Valor probatorio de las cartas misivas:

queda librado a la apreciación judicial que puede considerarlas como prueba completa del acto mentado, por ejemplo, si se trata de cartas cambiadas para documentar un contrato, o reputarlas un principio de prueba por escrito, o estimarlas desprovistas de toda fuerza probatoria.


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