Enciclopedia jurídica

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Canales internacionales

Derecho Marítimo

Son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación los ríos o los mares. Estos últimos canales están sometidos a reglamentación internacional convencional; por su importancia de vías de comunicación interoceánicas destacan los canales de Suez y Panamá.

El Canal de Suez une el mar Mediterráneo con el mar Rojo y fue inaugurado el 17 de noviembre de 1869. Se sometió a reglamentación internacional por la Convención de Constantinopla de 29 de octubre de 1888; en esta Convención se establecía: 1) La libertad de navegación para buques mercantes en tiempo de paz o de guerra. 2) La libertad de tránsito para los buques de guerra; y 3) La neutralización del Canal, prohibición de construir fortificaciones y efectuar actos de guerra.

La nacionalización del Canal por Egipto el 26 de julio de 1956 y los enfrentamiento de Israel y Egipto hacen que, aunque la Convención se encuentre vigente de iure, no se aplique de facto.

El Canal de Panamá une los océanos Atlántico y Pacífico. Fue inaugurado el 15 de agosto de 1914. Por el Tratado de Hay-Bunau Varilla de 18 de noviembre de 1903, los Estados Unidos de América obtuvieron una concesión de uso a perpetuidad en la zona la construcción y utilización del Canal y su defensa militar.

Este status internacional del Canal fue cambiado por el nuevo Tratado entre Panamá y Estados Unidos firmado el día 7 de septiembre de 1977; Panamá asumió la plena responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Canal el 31 de diciembre de 1999.

Conforme al Tratado de neutralidad del Canal de igual fecha, el Canal ha sido declarado «vía acuática de tránsito internacional permanente neutral», a cuyo fin, tanto el tiempo de paz como de guerra, «permanecerá seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad».

Son vías marítimas artificiales. Vías de comunicación construídas por el hombre entre dos mares atravesando el territorio de uno o mas estados.

En éstos canales rige, en principio, la libertad de navegación atento que el fin de los mismos es facilitar el transporte y consecuentemente el comercio internacional.


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