Enciclopedia jurídica

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Base liquidable del impuesto sobre sucesiones

Es la resultante de aplicar a la base imponible la reducción que legalmente le corresponda. En este sentido, se aplican las reducciones previstas para los grupos siguientes (1) las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, dos millones cuatrocientas setenta mil pesetas, más seiscientas diecisite mil pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de siete millones cuatrocientas ocho mil pesetas, (2) adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, dos millones cuatrocientas setenta mil pesetas, (3) adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, un millón doscientas treinta y cinco mil pesetas, y (4) adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, sin reducción.

Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 20, modificado por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 69.


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