Enciclopedia jurídica

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Base liquidable del impuesto sobre el patrimonio

En el caso de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en diecisiete millones de pesetas. Este mínimo podrá ser modificado en función de la revisión de los valores catastrales prevista legalmente. En todo caso, la modificación se fijará en la legislación reguladora de los presupuestos estatales; asimismo, tal modificación se efectuará con efectos a partir del período impositivo en que entre en vigor la revisión y con un importe mínimo de veinte millones de pesetas. No será de aplicación el mínimo exento cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Ley del Impuesto sobre el patrimonio, artículo 28, moficado por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 66.


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