Enciclopedia jurídica

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Bandera

(Derecho Internacional Público) Indica la nacionalidad de un navio, que en principio depende de la competencia exclusiva del Estado de la bandera (principio que, no obstante, admite excepciones o limitaciones). V. Afrancesamiento. Bandera de complacencia: pabellón liberalmente concedido por algunos pequeños Estados (Liberia, Panamá...), que presentan ventajas para los armadores (cargas fiscales y sociales menos gravosas), pero que no consagran un vínculo sustancial entre el navio y el Estado (el cual no dispone de los medios propios para ejercer un control efectivo sobre su considerable flota comercial).

Insignia que representa a una Nación, formada por un lienzo de forma rectangular, triangular o cuadrada, asegurado a la parte superior de un asta.

En cuanto a la bandera Argentina, es un lienzo rectangular formado por tres franjas horizontales, una blanca en el centro y dos celestes en los extremos. Fue creada por iniciativa del general Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, en las orillas del río Paraná a la altura de Rosario.

En lo que respecta a la protección legal del símbolo patrio, la ley
21338 agregó al código penal argentino el artículo 230 bis, que dispone: "será reprimido con prisión de un año a cuatro años el que menosprecie públicamente la símbolos nacionales o provinciales argentinos".

Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.


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