Enciclopedia jurídica

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Bandas armadas

Con esta denominación, o con la de grupos armados o grupos terroristas, se ha tipificado una serie de delitos encuadrables en los cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Actualmente se considera delito la integración en banda armada u organización rebelde, así como la cooperación con éstas; el ser promotor o directivo de la organización terrorista, rebelde o banda armada, así como el dirigir cualquiera de los grupos de aquéllas. Las penas previstas son prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas.

Código penal, artículo 174.


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