Enciclopedia jurídica

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Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales

Derecho Administrativo Local

Creadas por el Real Decreto-Ley 34/1977, de 2 de junio, forman parte de la Administración periférica del Estado y funcionan bajo la presidencia del gobernador civil, y asumen las funciones de cooperación entre la Administración del Estado y las corporaciones locales en cada provincia, pudiendo funcionar en subcomisiones y en ponencias especializadas. Entre las primeras tenemos las de cooperación, de régimen jurídico y de personal.

Su composición, prevista en el R.D. 1.672/1981, de 3 de julio, y modificada por el R.D. 136/1982, de 1 de febrero, es paritaria, con doce representantes de los Servicios Periféricos autónomos y un número igual de representantes de las Corporaciones Locales designada por el Delegado /Subdelegado del Gobierno a propuesta de la Federación Española de Municipios y provincias, aunque en todo caso, formarán parte el presidente de la Diputación y el alcalde de la capital de provincia.

Creada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comisión Nacional de Administración Local (art. 117), y reglamentada la misma, por R.D. 1.431/97, de 15 de septiembre, se dispone que en tanto se dicten las normas previstas en el citado Reglamento, continuarán rigiéndose por sus normas específicas y, con relación a las mismas, asumirá la Comisión Nacional de Administración Local las funciones de dirección y coordinación anteriormente atribuidas a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales en dicha normativa específica.

El texto refundido, de 18 de abril de 1986, del régimen local las reconoce como el órgano encargado de coordinar los órganos de la Administración periférica del Estado en la provincia, en todo lo relativo a la cooperación entre la Administración estatal y la local, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las diputaciones provinciales.

Legislación local: T.R./86: Disposición Transitoria Segunda.

- R.D. 1.431/97, de 15 de septiembre: Disposición Transitoria.

- Ley 34/1977, de 2 de junio.

- R.D. 1.672/1981, de 3 de julio.

- R.D. 136/1982, de 1 de febrero.


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