Enciclopedia jurídica

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Anotación preventiva

[DCiv] «Asiento de vigencia temporalmente limitada que enerva la fe pública registral a favor de los titulares de situaciones jurídicas no susceptibles de acceder al Registro de la Propiedad» (DÍEZ-PICAZO). Entre las más conocidas se encuentran las anotaciones preventivas de embargo y las de demanda.
¿Srü LH, arts. 42 ss.
Asiento registral.

Es uno de los asientos que se extiende en el libro de inscripciones del Registro de la propiedad. Al contrario de los asientos de inscripción definitivos, que son de duración indefinida, las anotaciones preventivas tienen carácter temporal. Por ello son conocidos como asientos transitorios. Se utilizan para inscribir derechos reales no documentados, en formación o en litigio; en definitiva, derechos que no pueden ser objeto del asiento definitivo. También se utiliza la anotación preventiva para constituir una especial garantía registral. Su eficacia está en que impide que el tercero de buena fe alegue a su favor la fe pública registral, ya que consta inscrita la situación jurídica correspondiente.

Ley Hipotecaria, artículos 42 a 103.


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