Enciclopedia jurídica

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Alcances

Derecho Administrativo Local

En un sentido amplio, alcance es el descubierto en que puede encontrarse quien maneja fondos públicos. La Ley General Presupuestaria (T.R. de 1988), tipifica como infracción administrativa el «haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos» (art. 141.1.a), en cuyo supuesto la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance (art. 143), sin perjuicio de que tan pronto como se tenga noticia de un alcance, los Jefes de los presuntos responsables deban instruir diligencias previas y adoptar, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda pública, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas (art. 146). La Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas define el alcance como «el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas» (art. 72.1), señalando que los hechos supuestamente constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, tanto si su conocimiento procede del examen y comprobación de cuentas, o de cualquier otro procedimiento fiscalizador, como si es consecuencia de una gestión de aquéllos que hubiera tenido lugar al margen del proceso normal de rendición de cuentas al Tribunal, se pasará a la Sección de Enjuiciamiento que podrá decretar el archivo de las actuaciones o proponer el nombramiento de Delegado Instructor (art. 46).


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