Enciclopedia jurídica

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Venta voluntaria de buques

Es la enajenación del buque por un precio, pactándose libremente entre las partes sin que con ello cumpla el vendedor un deber legal de enajenar. La compraventa deberá hacerse necesariamente por escrito y sólo producirá efectos ante terceros desde que se inscriba el contrato en el Registro mercantil. Si la compraventa se realiza estando el buque en el extranjero, el contrato se otorgará ante el cónsul del país de matriculación del buque. El vendedor deberá entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque. Si éste pertenece a varios titulares y no hubiese unanimidad, pero sí mayoría en favor de la venta, ésta deberá hacerse en pública subasta. Si las partes contratantes no disponen otra cosa, y el buque se vende después de llegar éste al puerto de destino, los fletes concertados antes de la venta pertenecen al vendedor y éste deberá pagar a la dotación del buque. Pero si el buque se vende estando en ruta, el comprador cobrará los fletes y abonará los salarios de la tripulación.

Código de comercio, artículos 573, 576 a 578.


Venta sobre nave designada      |      Ventaja