Enciclopedia jurídica

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Usufructo a favor de persona jurídica

En este caso se plantea la conveniencia de limitar la duración del usufructo para evitar que éste sea perpetuo o temporalmente indefinido como lo son, en teoría, las personas jurídicas. El usufructo no puede durar más de la vida de una persona, por lo que al ser ésta de indefinida duración temporal la ley establece que termina a los treinta años desde su constitución. Por pacto, o por cualquiera de las otras causas previstas en la ley, el usufructo a favor de persona jurídica puede finalizar antes de transcurrir los treinta años mencionados.

Código civil, artículo 515.


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