Enciclopedia jurídica

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Tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades

El tipo general es el 33 por 100, que se aplica sobre la base imponible y liquidable. Si la sociedad no persigue fin de lucro, como las cajas de ahorro, cooperativas, etc., el tipo es el 18 por 100. Las entidades públicas gestoras de la Seguridad Social están gravadas al tipo del 15 por 100 respecto a los rendimientos derivados de los seguros privados que realicen, pues la gestión pública está exenta de este impuesto. Tratándose de rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos por no residentes a través de un establecimiento permanente, cuando las rentas obtenidas se transfieran al extranjero, se aplicará, adicionalmente, el tipo del 25 por 100 a la cuantía transferida. Los referidos tipos se modifican, eventualmente, por disposición de la ley presupuestaria, teniendo los nuevos tipos vigencia para el año al que aquélla se refiere. Así, y para el ejercicio 1995 se prevé el tipo general del 35 por 100.

Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 23, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio. Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.


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