Enciclopedia jurídica

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Tipo de gravamen

[DF] Magnitud que, aplicada a la base liquidable, permite obtener la cuota tributaria. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales. Cuando los tipos de gravamen se expresan en porcentajes, suelen denominarse, asimismo, «alícuotas». Las alícuotas pueden ser, a su vez: 1) proporcionales, cuando el tipo a aplicar consiste en un porcentaje fijo o único, y 2) progresivas, cuando existe una escala o tarifa de tipos que varían en función de la variación de la base. Cuando los tipos consisten en cuantías monetarias dividas en tramos, se los denomina «graduales». La ley podrá prever la aplicación de un tipo
cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 55.

Derecho Fiscal

Constituye la tarifa del impuesto. El tipo impositivo o de gravamen se aplica sobre la base imponible o liquidable para hallar la cuota tributaria. Indican la parte de riqueza, manifestada en el hecho imponible, con que se ha de contribuir.

Podemos distinguir diversas clases:

a) Tipos expresados en porcentajes y tipos expresados en cantidades de dinero: cuando la base imponible es monetaria el tipo se expresa en un porcentaje, cuando la base no es monetaria el tipo se expresa en una cantidad de dinero.

b) Tipos proporcionales y tipos progresivos: los proporcionales están constituidos por un porcentaje fijo de la base imponible; los progresivos están constituidos por un porcentaje variable de la base imponible, el porcentaje aumenta conforme aumenta la base.

Es la magnitud tributaria, expresada en números porcentuales que, aplicada a la base liquidable, arroja el importe dinerario de la deuda tributaria. Se dice que el tipo de gravamen es una alícuota fija cuando aquél permite calificar al impuesto correspondiente como impuesto proporcional. Si el impuesto cuestionado es de los denominados progresivos, el tipo de gravamen se denomina también alícuota variable. En tal caso, puede aparecer en dos modalidades distintas. Se habla de alícuota variable por clases cuando el total de la base imponible se grava con un solo tipo de gravamen según el importe de aquélla. Se habla de alícuota variable por escalones o alícuota variable por tramos cuando la base imponible se desglosa en las proporciones previstas en la tarifa y se aplica el correspondiente tipo a cada tramo; la cuota tributaria resultará de la suma de las cuotas parciales obtenidas previamente. Cuando el tipo de gravamen es una cantidad fija que se aplica a una base imponible no dineraria, se denominan derechos específicos que se cifran en función de unidades de volumen, peso, etc.

Ley general Tributaria, artículos 54 y 56.


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