Enciclopedia jurídica

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Tiempo en el derecho

Todas las acciones humanas están encuadradas en el tiempo. De ahí la necesidad de que las leyes fijen ciertas normas referentes al transcurso de los plazos.

Salvo los supuestos donde juega el orden público o simplemente la ley los declara improrrogables, los preceptos sobre plazos o términos tienen un carácter meramente supletorio. Los particulares pueden dejar de lado esas prescripciones conviniendo, por ejemplo que el plazo concedido al deudor se contara por el calendario juliano en lugar del adoptado por los ordenamientos legales (gregoriano). En general los ordenamientos aceptan para el cómputo de los plazos el calendario gregoriano, que es el usado en todos los pueblos de occidente.

El calendario gregoriano toma su nombre del papa Gregorio XIII, que lo impuso en el año 1582 hasta entonces el mundo occidental se gobernaba por el calendario juliano, implantado por Julio cesar, que asignaba al año una duración de 365 días y 6 horas que se acumulan cada cuatro años para agregar un día a los años bisiestos. Pero la duración del año solar, es decir desde el paso del
sol por el equinoccio de primavera o de otoño hasta el próximo paso

por el mismo equinoccio, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos y 50 segundos, por lo que el calendario juliano se distanciaba del año solar a razón de 11 minutos y 10 segundos por año.

Con el correr del tiempo esta diferencia se había ido acumulando y en la época del papa Gregorio XIII había llegado a ser de diez días.

A fin de evitar los inconvenientes de semejante desajuste, el papa dispuso que se salvara esa diferencia para lo cual el día 5 de octubre de 1582 paso a ser el día 15 de octubre. Para el futuro se determinó que los años fin de siglo perdieran su carácter normal de bisiestos, salvo los que contuvieran una cifra-sin contar los ceros divisible por 4 por aplicación de esta reforma el año 1600 fue bisiesto, pero no lo fueron los años 1700, 1800 y 19008 y volverá a serlo el año 2000 lográndose de esta manera una gran aproximación del calendario civil con el año solar que solo llegan a distanciarse 1 día cada 3323 a lo. Todavía para corregir parcialmente esta diferencia el propio papa Gregorio estableció que el año 4000 dejara de ser bisiesto.

Tal el calendario gregoriano que mirado con recelo por los pueblos protestantes al tiempo de su inauguración, fue después aceptado por ellos como antes lo había sido por las naciones católicas. En la actualidad rige en casi todo el mundo. Sin embargo Rusia se sigue ateniendo al calendario juliano.


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