Enciclopedia jurídica

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Testamento en peligro de muerte

[DCiv] Modalidad extraordinaria de testamento común: sólo cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte y sea imposible conseguir la intervención de un Notario. Debe otorgarse ante cinco testigos idóneos, por escrito preferiblemente, y con el resto de las formalidades de los testamentos comunes. Caduca transcurridos dos meses desde que haya salido el testador del peligro de muerte o, si fallece y no se protocoliza, en los tres meses siguientes. Es similar al testamento en tiempo de epidemia (CC, art. 701).
CC, art. 700.
Testamento común.

Denominado con más exactitud testamento en inminente peligro de muerte, es un testamento abierto que exige que la inminencia del riesgo de muerte sea evidente; pero no se exige una certeza científicamente comprobada. Basta que el testador enfermo se encuentre en una situación de urgencia en la que no sería razonable esperar la llegada de un notario; por tanto, ha de coincidir la gravedad de la enfermedad con la imposibilidad de asistencia de notario. La presencia de éste es sustituida por cinco testigos idóneos y el testamento, siempre que sea posible, se otorgará por escrito. El testamento en caso de epidemia puede otorgarlo cualquier persona que se encuentre en el lugar donde haya epidemia, aunque ésta no haya sido declarada oficialmente y no siendo preciso que el testador esté afectado por la epidemia. Ha de otorgarse antes tres testigos que conozcan al testador y que, como mínimo, tengan cumplidos los dieciséis años de edad. Tanto este testamento como el otorgado en inminente peligro de muerte, deberán presentarse ante la autoridad judicial para que ordene su oportuna protocolización.

El Testamento sacramental es una forma peculiar de testar utilizable por los vecinos de determinada localidad. Consiste en otorgar actos de última voluntad cuando dicho vecino se encuentra fuera de su localidad, ante dos testigos que conozcan al testador. La forma de testar es abierta y, para que sea válido el testamento, se requiere que el testador fallezca durante el viaje en que otorgó el testamento, o bien que muera después del viaje por accidente o enfermedad sufridos durante dicho viaje.

Código civil, artículos 700 a 703.


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