Enciclopedia jurídica

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Sustitución de herederos

A) hay sustitución vulgar cuando se ha instituido un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. No puede, en caso de incapacidad o indignidad; no quiere, si renuncia. Es la única sustitución que permite la ley argentina.

Responde al deseo de asegurar un heredero al causante. Y como no causa ninguno de los inconvenientes de la sustitución

fideicomisaria (inenajenabilidad de los bienes, sustitución del orden legítimo por otro fundado en la voluntad del causante), no hay motivo alguno para prohibirla. Es, más bien, un plausible acto de prevision. Y, desde luego, nada se opone a que se nombre a varios sustitutos sucesivamente, y siempre para el caso de que los primeros no quisieran o no pudieran aceptar.

B) antecedentes históricos. La sustitución es una disposición testamentaria por la cual un tercero es llamado a recibir una herencia en defecto de otra persona o a continuación de ella. El espíritu individualista del derecho Romano, el amplísimo campo de acción que en el se reconocía a la voluntad del dueño y, desde luego, del causante, favoreció un gran desarrollo de esta institución que permitía al testador reglar el destino de los bienes por varias generaciones.

Según lo recuerda Vélez Sarsfield en la nota al art. 3724, en Roma se reconocían seis clases de sustituciones:

1) la vulgar, única permitida en nuestra ley; 2) la pupilar, por la cual el padre hace su testamento y el testamento de su hijo impúber, nombrandole heredero para el caso de que muera antes de llegar a la pubertad; 3) la ejemplar, por la cual los padres hacen el testamento de sus hijos púberes, dementes o imbéciles, para el caso de que ellos mueran sin haber recobrado la razón; 4) la recíproca, hecha entre todos los herederos instituidos, por la que se llama a los unos a falta de los otros, sea vulgar, sea pupilar, sea ejemplarmente; 5) la fideicomisaria, que es aquella en cuya virtud
se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia, y 6) finalmente, la compendiosa, que comprende a la vez una sustitución vulgar y una fideicomisaria; así, por ejemplo, nombró heredero a Pedro y para cuando el muera, que sea su heredero Juan; si Pedro ha muerto antes que el causante, se está en presencia de una sustitución vulgar; si muere después, es fideicomisaria.

Estas sustituciones pasaron luego a la antigua legislación española.


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