Enciclopedia jurídica

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Suicidio o autooccision

Se denomina suicidio la acción de ocasionar la propia muerte. En la Argentina, el que hace tentativa de suicidio no es penado y en muchos países tampoco se castiga, pero en otros si y aun se
califica la acción realizada como una grave injuria a la sociedad. Los ordenamientos penales castigan la instigación, es decir, convencer
o inducir, y la ayuda, es decir, colaborar con quien ya tiene el propósito de hacerlo.

En general, el homicidio consentido, esto es, matar por pedido, es un homicidio, independientemente de que presente motivación piadosa.
El suicidio puede ser coincidente o diferido (mediato o inmediato). Según se logre o no, el suicidio puede ser tentativa (intento) o
suicidio (consumado).


Suicidio      |      Sujeción a la seguridad social