Enciclopedia jurídica

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Sucesión testamentaria

[DCiv] Este tipo de sucesión es la que tiene lugar cuando el causante determina mediante una manisfestación de voluntad unilateral, el testamento, las personas que han de sucederle y las condiciones de dicha sucesión. A ella se contrapone la sucesión contractual. Se caracteriza por ser una sucesión mortis causa, unilateral, personalísima, solemne y revocable.
CC, art. 658.
Sucesión intestada; Testamento.

Se dice de aquella en la cual la vocación sucesoria ha sido determinada mediante testamento.

Fornieles define al testamento como un acto escrito, revocable, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte.

Existen dos formas de testar: ordinarias y especiales. Las primeras incluyen los testamentos por acto público, logrado y cerrado. Las segundas se refieren a los testamentos militares y marítimos.

Para que el proceso sucesorio tramite como testamentario es preciso que exista un testamento; que este sea válido en cuanto a sus formas de acuerdo con la ley argentina o extranjera, en su caso; que contenga institución de heredero y que el testador haya dispuesto de la totalidad de sus bienes.


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