Enciclopedia jurídica

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Sucesión procesal

[DPro] Transmisión de la posición procesal de la parte a otra persona por diversas causas: 1) por transmisión mortis causa del objeto litigioso; 2) por transmisión inter vivos del objeto litigioso, y 3) intervención provocada cuando, habiendo comparecido el demandado considere que su lugar lo ha de ocupar el tercero llamado al proceso.
LECiv, arts. 13,14.

Cuando una de las partes litigantes pierde la personalidad jurídica, y por tanto la procesal, bien sea por muerte de la persona natural o por extinción de la persona moral, se produce normalmente la sustitución de dicho litigante por su sucesor; es decir, puede seguir siendo parte litigante el que se subrogue en el anterior. Este fenómeno se denomina sucesión procesal. El procurador del litigante fallecido o extinguido pondrá en conocimiento del tribunal el hecho para que se tenga por terminada su representación. El tribunal llamará a juicio a los sucesores de la parte fallecida fijándoles un plazo para que se personen en autos, lo cual podrán cumplimentar otorgando poder a procurador, que puede ser el mismo de antes. Si no comparecen, se declararán en estado de rebeldía.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 9.


Sucesión por representación      |      Sucesión recíproca