Enciclopedia jurídica

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Status civitatis

En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía.

Las leyes antiguas entre ellas, la romana se separan en esto del sistema adoptado por la generalidad de las legislaciones contemporáneas en las cuales no es indispensable, para el pleno goce de la capacidad civil, es decir, para ser titular de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado, la condición de ciudadano, esto es, de natural del respectivo estado. En los estados modernos, si bien existen algunas restricciones particulares a la capacidad de los extranjeros en el orden civil, impuestas muchas veces por las necesidades de la propia defensa, como cuando se
les prohibe adquirir la propiedad sobre bienes raíces en las zonas fronterizas, en razón del peligro que ello podría significar contra la seguridad del estado, en términos generales no se exige la calidad de ciudadano para que un individuo pueda ser titular de derechos, es decir, para que goce de capacidad jurídica o de derecho. En cambio, en Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurídica; era indispensable pertenecer a la civitas. Solamente el cives disfrutaba de la plena capacidad de derecho público:

el ius suffragium, o sea, el derecho de formar parte de los comicios, el ius honorum, es decir, el derecho de ser elegido para el desempeo de las magistraturas; el ius provocatio ad populum, o sea, el derecho de recurrir ante los comicios contra ciertas sentencias de los magistrados en materia criminal.

Pero no solo para el goce de los derechos públicos se necesitaba pertenecer a la civitas, ser ciudadano, sino que también lo era para el goce de los derechos privados, tanto para el ius connubii o sea, el derecho de contraer matrimonio legítimo, como para el ius

commercii, o sea, el derecho de otorgar actos por los cuales se transmitía la propiedad romana; el ius testamento factio, o sea, el derecho de otorgar testamento; el ius nomine, o sea, el derecho al nombre, o el ius legis actionis, es decir, el derecho de actuar en juicio civil, etcétera.


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